Los lotes con frente sobre las calles estan zonificados R2-II y los que estan sobre avenidas C3-I
CONSTRUCCIONES PERMITIDAS
R2a II: Residencial
Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2A1, pero con menor intensidad de ocupación total.
Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre.
FOT:
El FOT básico será de 2.50 . Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente expresión:
FOT = 2.50 x A / 12.50
Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección (en el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio).
FOS:
El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos.
Tipología edilicia:
Se permiten edificios entre medianeras, de perímetro semilibre y de perímetro libre.
FOT:
El FOT básico será de 2.50 . Se admitirán variaciones del FOT de acuerdo al ancho de la calle según se determina en la siguiente expresión:
FOT = 2.50 x A / 12.50
Siendo A un número igual al ancho de la calle determinado por la Dirección (en el caso que el ancho varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio).
FOS:
El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos.
C3 I: Comercio local
Centro local. Son las zonas destinadas a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala local, con adecuada accesibilidad.
Tipología edilicia:
Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro.
Basamentos:
La altura máxima será de 6.50 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos.
Altura máxima:
En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.
FOT:
4.00
FOS:
El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.
Tipología edilicia:
Se permiten basamentos, edificios entre medianeras, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro.
Basamentos:
La altura máxima será de 6.50 m por encima de la cota de la parcela y el área edificable podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela, salvo las limitaciones de FOS establecidas en el Cuadro de Usos.
Altura máxima:
En ningún caso la altura de las construcciones entre medianeras o perímetro semilibre podrán superar los 38.00 m, aún cuando el ancho de la calle y las relaciones establecidas en el distrito lo permitieran.
FOT:
4.00
FOS:
El que resulta de las normas de tejido salvo lo dispuesto en los Cuadros de Usos.
Usos:
Los que resulten de aplicar las disposiciones de los Cuadros de Usos. El uso vivienda sólo podrá localizarse por sobre la planta baja.